Expresa la convicción común de que:
Principio 1 El hombre tiene el derecho fundamental a la
libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un
medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar,
y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones
presentes y futuras. A este respecto,
las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la
discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y de dominación
extranjera quedan condenadas y deben eliminarse
Principio 2 Los recursos naturales de la tierra,
incluidos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente
muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en
beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa
planificación u ordenación, según convenga.
Principio 3 Debe mantenerse y, siempre que sea posible,
restaurarse o mejorarse la capacidad de la tierra para producir recursos
vitales renovables.
Principio 4 El hombre tiene la responsabilidad especial
de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna
silvestre y su hábitat, que se encuentren actualmente en grave peligro por una
combinación de factores adversos.
En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe
atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y
fauna silvestre
Principio 5 Los recursos no renovables de la Tierra deben
emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure
que toda la humanidad comparta los beneficios de tal empleo.
Principio 6 Debe ponerse fin a la descarga de sustancias
tóxicas o de otras materias y a la liberación de calor, en cantidades o
concentraciones tales que el medio no pueda neutralizarlas, para que no se
causen daños graves irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la justa
lucha de los pueblos de todos lo países contra la contaminación
Principio 7 Los Estados deberán tomar todas las medidas
posibles para impedir la contaminación de los mares por sustancias que puedan
poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida
marina, menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otras
utilizaciones legítimas del mar.
Principio 8 El desarrollo económico y social es
indispensable par asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable y
crear en la Tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de la
vida.
Principio 9 Las deficiencias del medio originadas por las
condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales plantean graves
problemas, y la mejor manera de subsanarlas es el desarrollo acelerado mediante
la transferencia de cantidades considerables de asistencia financiera y
tecnológica que complemente los esfuerzos interno de los países en desarrollo y
la ayuda oportuna que pueda requerirse.
Principio 10 Para los países en desarrollo, la estabilidad
de los precios y la obtención de ingresos adecuados de los productos básicos y
las materias primas son elementos esenciales para la ordenación del medio, ya
que han de tenerse en cuenta tanto los factores económicos como los procesos
ecológicos.
Principio 11 Las políticas ambientales de todos los
Estados deberían estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento
actual o futuro de los países en desarrollo y no deberían coartar ese potencial
no obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos.
Los Estados y las organizaciones internacionales deberían
tomar las disposiciones pertinentes con miras de llegar a un acuerdo para hacer
frente a las consecuencias económicas que pudieran resultar, en los planos
nacional e internacional, de la aplicación de medidas ambientales.
Principio 12 Deberían destinarse recursos a la
conservación y mejoramiento del medio, teniendo en cuenta las circunstancias y
las necesidades especiales de los países en desarrollo y cualesquiera gastos
que pueda originar a estos países la inclusión de medidas de conservación del
medio en sus planes de desarrollo, así como la necesidad de prestarles, cuando
lo soliciten, más asistencia técnica y financiera internacional con ese fin.
Principio 13 A fin de
lograr una más racional ordenación de los recursos y mejorar así las
condiciones ambientales, los Estados deberían adoptar un enfoque integrado y coordinado
de la planificación de su desarrollo, de modo que quede asegurada la
compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio
ambiente humano en beneficio de su población.
Principio 14 La planificación racional constituye un instrumento
indispensable para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las
exigencias del desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el medio.
Principio 15 Debe aplicarse la planificación a los
asentamientos humanos y a la urbanización con miras a evitar repercusiones
perjudiciales sobre el medio y a obtener los máximos beneficios sociales, económicos
y ambientales para todos.
A este respecto deben
abandonarse los proyectos destinados a la dominación colonialista y racista
Principio 16 En las regiones en que existe el riesgo de que
la tasa de crecimiento demográfico o las concentraciones excesivas de población
perjudiquen al medio o al desarrollo, o en que la baja densidad de población
pueda impedir el mejoramiento del medio ambiente humano y obstaculizar el
desarrollo, debería aplicarse políticas demográficas que respetasen los
derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobación de los gobiernos
interesados.
Principio 17 Debe
confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar,
administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de los
Estados con el fin de mejorar la calidad del medio.
Principio 18 Como
parte de su contribución al desarrollo económico y social, se debe utilizar la
ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que
amenazan al medio, para solucionar los problemas ambientales y por el bien
común de la humanidad.
Principio 19 Es
indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto
a las generaciones jóvenes como a los adultos y que presente la debida atención
al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una
opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las
empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad
en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión humana.
Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir
al deterioro del medio ambiente humano y difundan, por el contrario,
información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo,
a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos.
Principio 20 Se deben fomentar en todos los países en
desarrollo, la investigación y el desarrollo científicos referentes a los
problemas ambientales, tanto nacionales como multinacionales. A este respecto,
el libre intercambio de información científica actualizada y de experiencias
sobre la transferencia de ser objeto de apoyo y asistencia, a fin de facilitar
la solución de los problemas ambientales; las tecnologías ambientales deben
ponerse a disposición de los países en desarrollo en condiciones que favorezcan
su amplia difusión sin que constituyan una carga económica excesiva para esos
países.
Principio 21 De conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el
derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia
política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se
lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al
medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.
Principio 22 Los Estados deben cooperar para continuar
desarrollando el derecho internacional en lo que se refiere a la
responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de la contaminación y otros
daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdicción o
bajo el control de tales Estados causen en zonas situadas fuera de su
jurisdicción.
Principio 23 Toda persona, de conformidad con la
legislación nacional, tendrá, la oportunidad de participar, individual o
colectivamente, en el proceso de preparación de las decisiones que conciernen
directamente a su medio ambiente y, cuando éste haya sido objeto de daño o
deterioro, podrá ejercer los recursos necesarios para obtener una
indemnización.
Principio 24 Incumbe a toda persona actuar de conformidad
con lo dispuesto en la presente Carta. Toda persona, actuando individual o
colectivamente, o en el marco de su participación en la vida política,
procurará que se alcancen y se observen los objetivos y las disposiciones de la
presente Carta.
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