Aunque algunos han impugnado la importancia de los instrumentos
originados en la Conferencia de Río, no se puede negar que textos como los dos
Convenios abiertos a la suscripción y la Declaración son verdaderos hitos en la
corta historia del derecho ambiental internacional. Varios principios de la misma Declaración,
tales como la participación de los individuos, la evaluación previa de los
efectos ambientales, el principio precautorio, la notificación de las
emergencias, la información previa de proyectos con efectos potenciales en el
ambiente de otros estados y las posteriores consultas, se pueden encontrar en
numerosos textos recientes, tanto vinculantes como no vinculantes en todos los
sectores del medio ambiente así como en los enfoques transectoriales. Ellos confirman normas consuetudinarias
emergentes.
Otro punto importante es que en la actualidad ninguna convención de
importancia que trate sobre la cooperación multilateral omite de afirmar que la
protección ambiental sea uno de sus objetivos.
En la Carta de Marrakesh de 1994 creadora de la Organización Mundial de
Comercio así como los tratados que crean zonas regionales de libre comercio,
mencionan el medio ambiente como un campo específico para la concertación y la
cooperación, ya sea en su preámbulo o en sus disposiciones normativas, o en
ambos:
En el Tratado de Windhoek de 1992 que establece
la Comunidad de África del Sur para el desarrollo;
En el Tratado de Kampala de 1993 que crea el mercado
común en África del Sur y del Este;
En el Tratado de 1993 sobre la Zona de Libre
Comercio en América del Norte;
En el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la
Organización de los Estados Centroamericanos de 1992 que crea el Sistema de la
Integración Centroamericana;
El Convenio sobre Maderas Tropicales de 1994;
La Carta Europea de la Naturaleza.
Todos estipulan respeto por el medio ambiente.
De forma tal que podemos afirmar que hay un creciente reconocimiento
del carácter global y multidimensional de los problemas ambientales y sus
potenciales soluciones. La mayor parte
de los estados hoy aceptan que se requiere de esfuerzos globales para resolver
muchos aspectos del deterioro ambiental, tales como la contaminación de los
océanos, el agotamiento de la capa de ozono, el efecto de invernadero y las
amenazas a la biodiversidad. Estos
problemas ambientales requieren una mejor cooperación entre los países
industrializados y los países en desarrollo.
El Tratado de París de 1994 sobre la Desertificación es uno de los
resultados más importantes de este desarrollo.
Otro desarrollo importante es aquel que la preocupación por los
ecosistemas se ha ampliado debido a los enfoques integrados para salvaguardar
el medio ambiente del planeta. El
propósito de proteger la flora y fauna silvestres ahora está incorporado en el
objetivo más amplio de conservar la diversidad biológica. La visión ampliada incluye esfuerzos para
revertir la tendencia hacia una agricultura de monocultivo y de crianza, como
también combate el abuso con plaguicidas y fertilizantes.
Un enfoque integrado también surge en los nuevos instrumentos sobre los
aspectos ambientales de amplias áreas:
Antártida (Protocolo de Madrid de 1991
Los Alpes (Convención de Salzburgo de 1991 y los
Protocolos de Chambéry de 1994;
La Región Ártica (Declaración de 1996)
También hay un creciente reconocimiento del papel crucial de las
fuerzas y actores económicos en la protección ambiental. Las empresas se han hecho más sensibles a la
presión del público, a los requerimientos de seguros y frecuentemente
desarrollan conciencia ambiental.
Paralelo a esta evolución, los estados y las organizaciones
intergubernamentales han utilizado más y más incentivos económicos innovadores
en la protección ambiental, tales como eco sellos, estandarización, auditorias
ambientales, uso de las mejores tecnologías disponibles y prácticas
ambientales.
Lo último pero no lo menos importante, los representantes de la opinión
pública han surgido como nuevos actores en los procesos de creación de normas
internacionales, durante la preparación y la negociación de tratados como el de
la protección de la capa de ozono.
Ellos han contribuido a la elaboración de un régimen legal para el
medio ambiente legal por medio de la participación en las reuniones como
observadores, trayendo y enviando información e incluso participando en la
redacción de importantes acuerdos internacionales, apoyando a las delegaciones
oficiales de los Estados y en ocasiones, siendo incluidos en ellas.
La integración del medio ambiente y del desarrollo en el nuevo concepto
del “desarrollo sostenible”, tal como es reconocido por la Declaración de Río y
la Agenda 21, no afectó la continuidad y validez completa del derecho ambiental
internacional en la era post-CNUMAD, tal y como es subrayado por el Consejo de
Gobierno del PNUMA cuya decisión 18/9
disponía el “posterior desarrollo del derecho ambiental internacional dirigido
al desarrollo sostenible”.
La multiplicación de instrumentos del derecho ambiental internacional y
de los actores plantea el problema de cumplimiento con los compromisos
internacionales ambientales. Las viejas
y las nuevas técnicas han sido probadas para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones en este campo. Esto
probablemente sea el problema más importante en el presente que tiene que
enfrentar el derecho ambiental internacional.
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