domingo, 26 de mayo de 2013

LAS CONSECUENCIAS DE LA CONFERENCIA DE RÍO.


Aunque algunos han impugnado la importancia de los instrumentos originados en la Conferencia de Río, no se puede negar que textos como los dos Convenios abiertos a la suscripción y la Declaración son verdaderos hitos en la corta historia del derecho ambiental internacional.  Varios principios de la misma Declaración, tales como la participación de los individuos, la evaluación previa de los efectos ambientales, el principio precautorio, la notificación de las emergencias, la información previa de proyectos con efectos potenciales en el ambiente de otros estados y las posteriores consultas, se pueden encontrar en numerosos textos recientes, tanto vinculantes como no vinculantes en todos los sectores del medio ambiente así como en los enfoques transectoriales.  Ellos confirman normas consuetudinarias emergentes.

Otro punto importante es que en la actualidad ninguna convención de importancia que trate sobre la cooperación multilateral omite de afirmar que la protección ambiental sea uno de sus objetivos.  En la Carta de Marrakesh de 1994 creadora de la Organización Mundial de Comercio así como los tratados que crean zonas regionales de libre comercio, mencionan el medio ambiente como un campo específico para la concertación y la cooperación, ya sea en su preámbulo o en sus disposiciones normativas, o en ambos:

*      En el Tratado de Windhoek de 1992 que establece la Comunidad de África del Sur para el desarrollo;
*      En el Tratado de Kampala de 1993 que crea el mercado común en África del Sur y del Este;
*      En el Tratado de 1993 sobre la Zona de Libre Comercio en América del Norte;
*      En el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos de 1992 que crea el Sistema de la Integración Centroamericana;
*      El Convenio sobre Maderas Tropicales de 1994;
*      La Carta Europea de la Naturaleza.

Todos estipulan respeto por el medio ambiente.

De forma tal que podemos afirmar que hay un creciente reconocimiento del carácter global y multidimensional de los problemas ambientales y sus potenciales soluciones.  La mayor parte de los estados hoy aceptan que se requiere de esfuerzos globales para resolver muchos aspectos del deterioro ambiental, tales como la contaminación de los océanos, el agotamiento de la capa de ozono, el efecto de invernadero y las amenazas a la biodiversidad.  Estos problemas ambientales requieren una mejor cooperación entre los países industrializados y los países en desarrollo.  El Tratado de París de 1994 sobre la Desertificación es uno de los resultados más importantes de este desarrollo.

Otro desarrollo importante es aquel que la preocupación por los ecosistemas se ha ampliado debido a los enfoques integrados para salvaguardar el medio ambiente del planeta.  El propósito de proteger la flora y fauna silvestres ahora está incorporado en el objetivo más amplio de conservar la diversidad biológica.  La visión ampliada incluye esfuerzos para revertir la tendencia hacia una agricultura de monocultivo y de crianza, como también combate el abuso con plaguicidas y fertilizantes.

Un enfoque integrado también surge en los nuevos instrumentos sobre los aspectos ambientales de amplias áreas:

*      Antártida (Protocolo de Madrid de 1991
*      Los Alpes (Convención de Salzburgo de 1991 y los Protocolos de Chambéry de 1994;
*      La Región Ártica (Declaración de 1996)

También hay un creciente reconocimiento del papel crucial de las fuerzas y actores económicos en la protección ambiental.  Las empresas se han hecho más sensibles a la presión del público, a los requerimientos de seguros y frecuentemente desarrollan conciencia ambiental.  Paralelo a esta evolución, los estados y las organizaciones intergubernamentales han utilizado más y más incentivos económicos innovadores en la protección ambiental, tales como eco sellos, estandarización, auditorias ambientales, uso de las mejores tecnologías disponibles y prácticas ambientales.

Lo último pero no lo menos importante, los representantes de la opinión pública han surgido como nuevos actores en los procesos de creación de normas internacionales, durante la preparación y la negociación de tratados como el de la protección de la capa de ozono.

Ellos han contribuido a la elaboración de un régimen legal para el medio ambiente legal por medio de la participación en las reuniones como observadores, trayendo y enviando información e incluso participando en la redacción de importantes acuerdos internacionales, apoyando a las delegaciones oficiales de los Estados y en ocasiones, siendo incluidos en ellas.

La integración del medio ambiente y del desarrollo en el nuevo concepto del “desarrollo sostenible”, tal como es reconocido por la Declaración de Río y la Agenda 21, no afectó la continuidad y validez completa del derecho ambiental internacional en la era post-CNUMAD, tal y como es subrayado por el Consejo de Gobierno del PNUMA  cuya decisión 18/9 disponía el “posterior desarrollo del derecho ambiental internacional dirigido al desarrollo sostenible”.


La multiplicación de instrumentos del derecho ambiental internacional y de los actores plantea el problema de cumplimiento con los compromisos internacionales ambientales.  Las viejas y las nuevas técnicas han sido probadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en este campo.  Esto probablemente sea el problema más importante en el presente que tiene que enfrentar el derecho ambiental internacional.

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