Los orígenes de la Conferencia se pueden encontrar en el Informe Brundtland. La Asamblea General de la ONU por medio de la cual se acogía el Informe2 aceptó convocar a una conferencia mundial sobre ambiente y desarrollo en 1992. Para lograrlo se creó un comité preparatorio abierto a todos los estados miembros de la ONU y los Estados miembros de las instituciones especializadas, lo cual incluía prácticamente a todos los estados del mundo, que también incluía a todos los observadores acreditados. El comité preparatorio se reunió durante tres sesiones entre 1990 y 1992 pero las mayores negociaciones se dieron fuera de las reuniones oficiales.
La Conferencia fue convocada para Río de Janeiro del 3 al 14 de junio,
exactamente veinte años después de la Conferencia de Estocolmo. 172 Estados se
hicieron presentes (todos miembros de la ONU, salvo seis), representados por
cerca de 10,000 participantes, incluyendo 116 jefes de estado o de
gobierno. Solamente Japón envió 300
delegados. 1400 organizaciones no
gubernamentales fueron acreditadas así como 9,000 periodistas.
La Declaración, un texto corto consistente de 27 principios, tiene un
carácter reiterativo. Reafirma la
Declaración de Estocolmo de 1972 sobre la cual trata de construirse, sin
embargo su enfoque y filosofía son diferentes.
El concepto central es el desarrollo sostenible, que significa la
integración de medio ambiente y desarrollo.
El principio 4 es importante en este sentido: declara que para lograr el
desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente debe constituir una
parte integral de proceso de desarrollo y no puede considerarse aislado de
éste.
La Declaración se caracteriza por su enfoque antropocéntrico que es muy
diferente de la Declaración de Estocolmo de la Carta Mundial para la
Naturaleza. El principio 1 proclama que
los seres humanos están en el centro de las preocupaciones por el desarrollo
sostenible y que tienen derecho a una vida sana y productiva en armonía con la
naturaleza.
La Declaración incluye varios principios de indubitable carácter
legal. Esta refuerza los principios
existentes, formulándolos en un contexto mayor y proclama nuevos. En la primera categoría podemos mencionar el principio
2, que trata de los efectos transfronterizos de actividades humanas, es similar
al principio 21 de la Declaración de Estocolmo, aunque agrega la palabra
“desarrollo”. El principio 10 trata de
la participación pública, el principio 13 de desarrollo de norma de
responsabilidad y los principios 18 y 19 de la notificación sobre emergencias y
proyectos que pueden afectar el medio ambiente.
La formulación de principios emergentes incluye el principio
precautorio (No. 15), la internalización de los costos ambientales, el así
llamado principio “contaminador pagador”, (No. 16) y la generalización de la
evaluación de impacto ambiental (No. 17).
Otros dos grupos de principios pueden verse más bien como lineamientos
políticos, a pesar que la línea entre política y derecho no está claro. De forma muy esquemática, se puede hacer una distinción
entre tres grupos de estipulaciones políticas.
El primero expresa preocupación por el desarrollo: el principio 3
dirigido a la erradicación de la pobreza, el principio 6 relacionado con el
fortalecimiento de la creación de capacidad endógena para el desarrollo
sostenible por medio del mejoramiento del entendimiento científico. Todas estas estipulaciones usan el verbo
“deberá” mientras en otros grupos de principios generalmente sustituye el
término por “debería”.
Un segundo grupo de principios aborda el orden económico mundial. El principio 7 proclama la responsabilidad
común pero diferenciada, incluyendo la responsabilidad especial de los países
desarrollados en la consecución del desarrollo sostenible “tomando en cuenta
las presiones que sus sociedades ejercen sobre el medio ambiente global”. El principio 8 agrega que los Estados
deberían de reducir y eliminar los patrones no sostenibles de producción y
consumo y de promover políticas demográficas.
Obviamente, la primera parte del principio trata principalmente de los
estados industrializados, mientras que la referencia a los problemas
demográficos trata de situaciones en los países en desarrollo. Los temas económicos están tratados en el
principio 12 el cual aboga por un “sistema económico abierto y solidario”, el
consenso internacional y condena las medidas comerciales discriminatorias o
restricciones disfrazadas al comercio internacional así como acciones
unilaterales. Finalmente, el principio
14 apunta a desincentivar o prevenir la reubicación y transferencia a otros
estados de actividades y substancias que causan grave deterioro ambiental o que
son dañinas para la salud humana.
Un último grupo de principios trata de la participación del
público. El principio 10 de la
Declaración de Río reconoce a los individuos al derecho a la información, a la
participación y la apelación en temas ambientales. Los principios 20 al 22 enfatizan la
importancia de la participación de grupos tales como mujeres, jóvenes y pueblos
indígenas, sin embargo los términos usados muestran que estas estipulaciones
son más directrices que normas legales.
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