domingo, 26 de mayo de 2013

Centroamérica: no hay políticas de Gobierno para proteger el agua

La urgencia de una ley para proteger los recursos hídricos de América Central, amenazados por el deterioro ambiental, fue ratificada por el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) desde San Salvador, El Salvador.
 
La diputada Lourdes Palacios del Parlamento Centroamericano, advirtió que los daños ambientales y amenazas contra las fuentes del vital líquido obligan a contar a la brevedad posible con una legislaciónes que contribuya a salvaguardar a la población.
 
Palacios, de la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático del parlamento, afirmó que la falta de políticas adecuadas durante los gobiernos anteriores tiene al país en una situación de alto riesgo y vulnerabilidad. Noticia Completa 


Daño ambiental amenaza al país


El informe del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (Marn) sobre la Situación Ambiental del Estado de Guatemala del 2011 revela que al acelerado ritmo que se degradan los recursos naturales, las consecuencias del cambio climático se podrán agudizar antes del 2020. Noticia Ambientales



Uruguay: por la contaminación, estudian "militarizar" la cuenca del río Santa Lucía


El ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Francisco Beltrame, evalúa pedir apoyo al Ministerio de Defensa Nacional para la vigilancia aérea y terrestre a gran escala de la cuenca del río Santa Lucía, con el propósito de controlar la aplicación de un plan para contener y revertir la contaminación del río y sus afluentes, que se dispersan por cinco departamentos.
 
La Universidad de la República divulgó el miércoles un informe en el que se revela que el agua de ese río tiene altas concentraciones de fósforo que pueden conspirar para la potabilización. Además señala que el 80% de la contaminación con nutrientes se debe a "fuentes difusas provenientes de actividades agropecuarias". leer mas


Argentina: eficiencia energética en viviendas sociales

El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) participa de un proyecto para integrar la tecnología bioclimática a la construcción de viviendas sociales. Esta convocatoria, liderada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano, busca lograr una reducción del consumo de energía aplicando técnicas de eficiencia energética y energías renovables. La idea es construir 128 viviendas piloto en el país, donde a través del Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF, por sus siglas en inglés) se obtendrá una donación de 10 millones de dólares para financiar este proyecto. Noticia Completa.


QUINTA ETAPA LA CUMBRE MUNDIAL SOBRE EL DESARROLLO SOSTENIDO (JOHANNESBURGO 2002.


La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible que tuvo lugar en Johannesburgo en 2002, fue cenit y la culminación de una serie de conferencias mundiales que dio comienzo en el año 2000 con la Cumbre del Milenio de la ONU. En Johannesburgo se logró acordar una serie de objetivos parciales para seguir llevando a la práctica el modelo de desarrollo sostenible. Al finalizar la cumbre fueron aprobados un plan de acción y una declaración política de los jefes de estado y de gobierno.

La declaración política fortaleció sobre todo el sistema de Naciones Unidas y la idea de multilateralismo. El documento más importante de la cumbre, el plan de acción, contiene una serie de nuevos plazos y exige la elaboración de diversos programas de implementación.

Tras el acto inaugural, comenzaron las negociaciones de los principales grupos de países participantes: los jefes de las delegaciones de la UE, el grupo de los países en vías de desarrollo, denominado G77, y el grupo de EEUU, Japón, Australia, Rusia y Canadá.

Los dos temas de posición fueron la exigencia de que en Johannesburgo se alcanzasen compromisos concretos de actuación por un lado, y la preferencia de que la cumbre cristalizase en una declaración de buenas intenciones, por el otro.

El G77 era el más interesado en la definición de acciones concretas que permitieran contribuir a la reducción de las diferencias entre ricos y pobres.

La posible relación entre el calentamiento global y las inundaciones catastróficas sufridas en numerosos puntos del planeta fue analizada por un grupo de expertos que aprovecharon para declarar que sería muy positiva la ratificación del Protocolo de Kyoto sobre reducción de emisiones de gases que están provocando el calentamiento global.

Transcurridas tres décadas desde la Conferencia de Estocolmo, está claro que los problemas del ambiente son los problemas del desarrollo desigual para las sociedades humanas y nocivas para los sistemas naturales. Corresponde al mundo desarrollado una responsabilidad mayor.

Será imposible alcanzar un estilo de desarrollo ambiental y socialmente sostenible sin que todos los países estén dispuestos a cambiar su patrón actual de crecimiento y de utilización del plano natural.

La Cumbre de Johannesburgo concluyó con un solemne compromiso, que sólo será verificado por las generaciones futuras: “desde el continente africano, cuna de la humanidad, solemnemente prometemos a los pueblos del mundo y a las generaciones que heredarán esta tierra, que tenemos la determinación de asegurar que nuestra colectiva de un desarrollo sostenible, sea alcanzada”.

LAS CONSECUENCIAS DE LA CONFERENCIA DE RÍO.


Aunque algunos han impugnado la importancia de los instrumentos originados en la Conferencia de Río, no se puede negar que textos como los dos Convenios abiertos a la suscripción y la Declaración son verdaderos hitos en la corta historia del derecho ambiental internacional.  Varios principios de la misma Declaración, tales como la participación de los individuos, la evaluación previa de los efectos ambientales, el principio precautorio, la notificación de las emergencias, la información previa de proyectos con efectos potenciales en el ambiente de otros estados y las posteriores consultas, se pueden encontrar en numerosos textos recientes, tanto vinculantes como no vinculantes en todos los sectores del medio ambiente así como en los enfoques transectoriales.  Ellos confirman normas consuetudinarias emergentes.

Otro punto importante es que en la actualidad ninguna convención de importancia que trate sobre la cooperación multilateral omite de afirmar que la protección ambiental sea uno de sus objetivos.  En la Carta de Marrakesh de 1994 creadora de la Organización Mundial de Comercio así como los tratados que crean zonas regionales de libre comercio, mencionan el medio ambiente como un campo específico para la concertación y la cooperación, ya sea en su preámbulo o en sus disposiciones normativas, o en ambos:

*      En el Tratado de Windhoek de 1992 que establece la Comunidad de África del Sur para el desarrollo;
*      En el Tratado de Kampala de 1993 que crea el mercado común en África del Sur y del Este;
*      En el Tratado de 1993 sobre la Zona de Libre Comercio en América del Norte;
*      En el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos de 1992 que crea el Sistema de la Integración Centroamericana;
*      El Convenio sobre Maderas Tropicales de 1994;
*      La Carta Europea de la Naturaleza.

Todos estipulan respeto por el medio ambiente.

De forma tal que podemos afirmar que hay un creciente reconocimiento del carácter global y multidimensional de los problemas ambientales y sus potenciales soluciones.  La mayor parte de los estados hoy aceptan que se requiere de esfuerzos globales para resolver muchos aspectos del deterioro ambiental, tales como la contaminación de los océanos, el agotamiento de la capa de ozono, el efecto de invernadero y las amenazas a la biodiversidad.  Estos problemas ambientales requieren una mejor cooperación entre los países industrializados y los países en desarrollo.  El Tratado de París de 1994 sobre la Desertificación es uno de los resultados más importantes de este desarrollo.

Otro desarrollo importante es aquel que la preocupación por los ecosistemas se ha ampliado debido a los enfoques integrados para salvaguardar el medio ambiente del planeta.  El propósito de proteger la flora y fauna silvestres ahora está incorporado en el objetivo más amplio de conservar la diversidad biológica.  La visión ampliada incluye esfuerzos para revertir la tendencia hacia una agricultura de monocultivo y de crianza, como también combate el abuso con plaguicidas y fertilizantes.

Un enfoque integrado también surge en los nuevos instrumentos sobre los aspectos ambientales de amplias áreas:

*      Antártida (Protocolo de Madrid de 1991
*      Los Alpes (Convención de Salzburgo de 1991 y los Protocolos de Chambéry de 1994;
*      La Región Ártica (Declaración de 1996)

También hay un creciente reconocimiento del papel crucial de las fuerzas y actores económicos en la protección ambiental.  Las empresas se han hecho más sensibles a la presión del público, a los requerimientos de seguros y frecuentemente desarrollan conciencia ambiental.  Paralelo a esta evolución, los estados y las organizaciones intergubernamentales han utilizado más y más incentivos económicos innovadores en la protección ambiental, tales como eco sellos, estandarización, auditorias ambientales, uso de las mejores tecnologías disponibles y prácticas ambientales.

Lo último pero no lo menos importante, los representantes de la opinión pública han surgido como nuevos actores en los procesos de creación de normas internacionales, durante la preparación y la negociación de tratados como el de la protección de la capa de ozono.

Ellos han contribuido a la elaboración de un régimen legal para el medio ambiente legal por medio de la participación en las reuniones como observadores, trayendo y enviando información e incluso participando en la redacción de importantes acuerdos internacionales, apoyando a las delegaciones oficiales de los Estados y en ocasiones, siendo incluidos en ellas.

La integración del medio ambiente y del desarrollo en el nuevo concepto del “desarrollo sostenible”, tal como es reconocido por la Declaración de Río y la Agenda 21, no afectó la continuidad y validez completa del derecho ambiental internacional en la era post-CNUMAD, tal y como es subrayado por el Consejo de Gobierno del PNUMA  cuya decisión 18/9 disponía el “posterior desarrollo del derecho ambiental internacional dirigido al desarrollo sostenible”.


La multiplicación de instrumentos del derecho ambiental internacional y de los actores plantea el problema de cumplimiento con los compromisos internacionales ambientales.  Las viejas y las nuevas técnicas han sido probadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en este campo.  Esto probablemente sea el problema más importante en el presente que tiene que enfrentar el derecho ambiental internacional.

CUARTA ETAPA: LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO. (La Conferencia de Río de Janeiro 1992)



Los orígenes de la Conferencia se pueden encontrar en el Informe Brundtland. La Asamblea General de la ONU por medio de la cual se acogía el Informe2 aceptó convocar a una conferencia mundial sobre ambiente y desarrollo en 1992.  Para lograrlo se creó un comité preparatorio abierto a todos los estados miembros de la ONU y los Estados miembros de las instituciones especializadas, lo cual incluía prácticamente a todos los estados del mundo, que también incluía a todos los observadores acreditados.  El comité preparatorio se reunió durante tres sesiones entre 1990 y 1992 pero las mayores negociaciones se dieron fuera de las reuniones oficiales.

La Conferencia fue convocada para Río de Janeiro del 3 al 14 de junio, exactamente veinte años después de la Conferencia de Estocolmo. 172 Estados se hicieron presentes (todos miembros de la ONU, salvo seis), representados por cerca de 10,000 participantes, incluyendo 116 jefes de estado o de gobierno.  Solamente Japón envió 300 delegados.  1400 organizaciones no gubernamentales fueron acreditadas así como 9,000 periodistas.

La Declaración, un texto corto consistente de 27 principios, tiene un carácter reiterativo.  Reafirma la Declaración de Estocolmo de 1972 sobre la cual trata de construirse, sin embargo su enfoque y filosofía son diferentes.  El concepto central es el desarrollo sostenible, que significa la integración de medio ambiente y desarrollo.  El principio 4 es importante en este sentido: declara que para lograr el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente debe constituir una parte integral de proceso de desarrollo y no puede considerarse aislado de éste.

La Declaración se caracteriza por su enfoque antropocéntrico que es muy diferente de la Declaración de Estocolmo de la Carta Mundial para la Naturaleza.  El principio 1 proclama que los seres humanos están en el centro de las preocupaciones por el desarrollo sostenible y que tienen derecho a una vida sana y productiva en armonía con la naturaleza.

La Declaración incluye varios principios de indubitable carácter legal.  Esta refuerza los principios existentes, formulándolos en un contexto mayor y proclama nuevos.  En la primera categoría podemos mencionar el principio 2, que trata de los efectos transfronterizos de actividades humanas, es similar al principio 21 de la Declaración de Estocolmo, aunque agrega la palabra “desarrollo”.  El principio 10 trata de la participación pública, el principio 13 de desarrollo de norma de responsabilidad y los principios 18 y 19 de la notificación sobre emergencias y proyectos que pueden afectar el medio ambiente.

La formulación de principios emergentes incluye el principio precautorio (No. 15), la internalización de los costos ambientales, el así llamado principio “contaminador pagador”, (No. 16) y la generalización de la evaluación de impacto ambiental (No. 17).

Otros dos grupos de principios pueden verse más bien como lineamientos políticos, a pesar que la línea entre política y derecho no está claro.  De forma muy esquemática, se puede hacer una distinción entre tres grupos de estipulaciones políticas.  El primero expresa preocupación por el desarrollo: el principio 3 dirigido a la erradicación de la pobreza, el principio 6 relacionado con el fortalecimiento de la creación de capacidad endógena para el desarrollo sostenible por medio del mejoramiento del entendimiento científico.  Todas estas estipulaciones usan el verbo “deberá” mientras en otros grupos de principios generalmente sustituye el término por “debería”.

Un segundo grupo de principios aborda el orden económico mundial.  El principio 7 proclama la responsabilidad común pero diferenciada, incluyendo la responsabilidad especial de los países desarrollados en la consecución del desarrollo sostenible “tomando en cuenta las presiones que sus sociedades ejercen sobre el medio ambiente global”.  El principio 8 agrega que los Estados deberían de reducir y eliminar los patrones no sostenibles de producción y consumo y de promover políticas demográficas.  Obviamente, la primera parte del principio trata principalmente de los estados industrializados, mientras que la referencia a los problemas demográficos trata de situaciones en los países en desarrollo.  Los temas económicos están tratados en el principio 12 el cual aboga por un “sistema económico abierto y solidario”, el consenso internacional y condena las medidas comerciales discriminatorias o restricciones disfrazadas al comercio internacional así como acciones unilaterales.  Finalmente, el principio 14 apunta a desincentivar o prevenir la reubicación y transferencia a otros estados de actividades y substancias que causan grave deterioro ambiental o que son dañinas para la salud humana.

Un último grupo de principios trata de la participación del público.  El principio 10 de la Declaración de Río reconoce a los individuos al derecho a la información, a la participación y la apelación en temas ambientales.  Los principios 20 al 22 enfatizan la importancia de la participación de grupos tales como mujeres, jóvenes y pueblos indígenas, sin embargo los términos usados muestran que estas estipulaciones son más directrices que normas legales.