La urgencia de una ley para proteger los recursos hídricos de América Central, amenazados por el deterioro ambiental, fue ratificada por el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) desde San Salvador, El Salvador.
La diputada Lourdes Palacios del Parlamento Centroamericano, advirtió que los daños ambientales y amenazas contra las fuentes del vital líquido obligan a contar a la brevedad posible con una legislaciónes que contribuya a salvaguardar a la población.
Palacios, de la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático del parlamento, afirmó que la falta de políticas adecuadas durante los gobiernos anteriores tiene al país en una situación de alto riesgo y vulnerabilidad. Noticia Completa
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MEDIO AMBIENTE
domingo, 26 de mayo de 2013
Centroamérica: no hay políticas de Gobierno para proteger el agua
Daño ambiental amenaza al país
El informe del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (Marn) sobre la Situación Ambiental del Estado de Guatemala del 2011 revela que al acelerado ritmo que se degradan los recursos naturales, las consecuencias del cambio climático se podrán agudizar antes del 2020. Noticia Ambientales
Uruguay: por la contaminación, estudian "militarizar" la cuenca del río Santa Lucía
El ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Francisco Beltrame, evalúa pedir apoyo al Ministerio de Defensa Nacional para la vigilancia aérea y terrestre a gran escala de la cuenca del río Santa Lucía, con el propósito de controlar la aplicación de un plan para contener y revertir la contaminación del río y sus afluentes, que se dispersan por cinco departamentos.
La Universidad de la República divulgó el miércoles un informe en el que se revela que el agua de ese río tiene altas concentraciones de fósforo que pueden conspirar para la potabilización. Además señala que el 80% de la contaminación con nutrientes se debe a "fuentes difusas provenientes de actividades agropecuarias". leer mas
Argentina: eficiencia energética en viviendas sociales
El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) participa de un proyecto para integrar la tecnología bioclimática a la construcción de viviendas sociales. Esta convocatoria, liderada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano, busca lograr una reducción del consumo de energía aplicando técnicas de eficiencia energética y energías renovables. La idea es construir 128 viviendas piloto en el país, donde a través del Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF, por sus siglas en inglés) se obtendrá una donación de 10 millones de dólares para financiar este proyecto. Noticia Completa.
QUINTA ETAPA LA CUMBRE MUNDIAL SOBRE EL DESARROLLO SOSTENIDO (JOHANNESBURGO 2002.
La Cumbre Mundial sobre Desarrollo
Sostenible que tuvo lugar en Johannesburgo en 2002, fue cenit y la culminación
de una serie de conferencias mundiales que dio comienzo en el año 2000 con la
Cumbre del Milenio de la ONU. En Johannesburgo se logró acordar una serie de
objetivos parciales para seguir llevando a la práctica el modelo de desarrollo
sostenible. Al finalizar la cumbre fueron aprobados un plan de acción y una
declaración política de los jefes de estado y de gobierno.
La declaración política fortaleció sobre
todo el sistema de Naciones Unidas y la idea de multilateralismo. El documento
más importante de la cumbre, el plan de
acción, contiene una serie de nuevos plazos y exige la elaboración de diversos
programas de implementación.
Tras el acto inaugural, comenzaron las
negociaciones de los principales grupos de países participantes: los jefes de
las delegaciones de la UE, el grupo de los países en vías de desarrollo,
denominado G77, y el grupo de EEUU, Japón, Australia, Rusia y Canadá.
Los dos temas de posición fueron la
exigencia de que en Johannesburgo se alcanzasen compromisos concretos de
actuación por un lado, y la preferencia de que la cumbre cristalizase en una
declaración de buenas intenciones, por el otro.
El G77 era el más interesado en la
definición de acciones concretas que permitieran contribuir a la reducción de
las diferencias entre ricos y pobres.
La posible relación entre el
calentamiento global y las inundaciones catastróficas sufridas en numerosos
puntos del planeta fue analizada por un grupo de expertos que aprovecharon para
declarar que sería muy positiva la ratificación del Protocolo de Kyoto sobre
reducción de emisiones de gases que están provocando el calentamiento global.
Transcurridas tres décadas desde la
Conferencia de Estocolmo, está claro que los problemas del ambiente son los
problemas del desarrollo desigual para las sociedades humanas y nocivas para
los sistemas naturales. Corresponde al mundo desarrollado una responsabilidad
mayor.
Será imposible alcanzar un estilo de
desarrollo ambiental y socialmente sostenible sin que todos los países estén
dispuestos a cambiar su patrón actual de crecimiento y de utilización del plano
natural.
La
Cumbre de Johannesburgo concluyó con un solemne compromiso, que sólo será
verificado por las generaciones futuras: “desde
el continente africano, cuna de la humanidad, solemnemente prometemos a los
pueblos del mundo y a las generaciones que heredarán esta tierra, que tenemos
la determinación de asegurar que nuestra colectiva de un desarrollo sostenible,
sea alcanzada”.
LAS CONSECUENCIAS DE LA CONFERENCIA DE RÍO.
Aunque algunos han impugnado la importancia de los instrumentos
originados en la Conferencia de Río, no se puede negar que textos como los dos
Convenios abiertos a la suscripción y la Declaración son verdaderos hitos en la
corta historia del derecho ambiental internacional. Varios principios de la misma Declaración,
tales como la participación de los individuos, la evaluación previa de los
efectos ambientales, el principio precautorio, la notificación de las
emergencias, la información previa de proyectos con efectos potenciales en el
ambiente de otros estados y las posteriores consultas, se pueden encontrar en
numerosos textos recientes, tanto vinculantes como no vinculantes en todos los
sectores del medio ambiente así como en los enfoques transectoriales. Ellos confirman normas consuetudinarias
emergentes.
Otro punto importante es que en la actualidad ninguna convención de
importancia que trate sobre la cooperación multilateral omite de afirmar que la
protección ambiental sea uno de sus objetivos.
En la Carta de Marrakesh de 1994 creadora de la Organización Mundial de
Comercio así como los tratados que crean zonas regionales de libre comercio,
mencionan el medio ambiente como un campo específico para la concertación y la
cooperación, ya sea en su preámbulo o en sus disposiciones normativas, o en
ambos:






Todos estipulan respeto por el medio ambiente.
De forma tal que podemos afirmar que hay un creciente reconocimiento
del carácter global y multidimensional de los problemas ambientales y sus
potenciales soluciones. La mayor parte
de los estados hoy aceptan que se requiere de esfuerzos globales para resolver
muchos aspectos del deterioro ambiental, tales como la contaminación de los
océanos, el agotamiento de la capa de ozono, el efecto de invernadero y las
amenazas a la biodiversidad. Estos
problemas ambientales requieren una mejor cooperación entre los países
industrializados y los países en desarrollo.
El Tratado de París de 1994 sobre la Desertificación es uno de los
resultados más importantes de este desarrollo.
Otro desarrollo importante es aquel que la preocupación por los
ecosistemas se ha ampliado debido a los enfoques integrados para salvaguardar
el medio ambiente del planeta. El
propósito de proteger la flora y fauna silvestres ahora está incorporado en el
objetivo más amplio de conservar la diversidad biológica. La visión ampliada incluye esfuerzos para
revertir la tendencia hacia una agricultura de monocultivo y de crianza, como
también combate el abuso con plaguicidas y fertilizantes.
Un enfoque integrado también surge en los nuevos instrumentos sobre los
aspectos ambientales de amplias áreas:



También hay un creciente reconocimiento del papel crucial de las
fuerzas y actores económicos en la protección ambiental. Las empresas se han hecho más sensibles a la
presión del público, a los requerimientos de seguros y frecuentemente
desarrollan conciencia ambiental.
Paralelo a esta evolución, los estados y las organizaciones
intergubernamentales han utilizado más y más incentivos económicos innovadores
en la protección ambiental, tales como eco sellos, estandarización, auditorias
ambientales, uso de las mejores tecnologías disponibles y prácticas
ambientales.
Lo último pero no lo menos importante, los representantes de la opinión
pública han surgido como nuevos actores en los procesos de creación de normas
internacionales, durante la preparación y la negociación de tratados como el de
la protección de la capa de ozono.
Ellos han contribuido a la elaboración de un régimen legal para el
medio ambiente legal por medio de la participación en las reuniones como
observadores, trayendo y enviando información e incluso participando en la
redacción de importantes acuerdos internacionales, apoyando a las delegaciones
oficiales de los Estados y en ocasiones, siendo incluidos en ellas.
La integración del medio ambiente y del desarrollo en el nuevo concepto
del “desarrollo sostenible”, tal como es reconocido por la Declaración de Río y
la Agenda 21, no afectó la continuidad y validez completa del derecho ambiental
internacional en la era post-CNUMAD, tal y como es subrayado por el Consejo de
Gobierno del PNUMA cuya decisión 18/9
disponía el “posterior desarrollo del derecho ambiental internacional dirigido
al desarrollo sostenible”.
La multiplicación de instrumentos del derecho ambiental internacional y
de los actores plantea el problema de cumplimiento con los compromisos
internacionales ambientales. Las viejas
y las nuevas técnicas han sido probadas para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones en este campo. Esto
probablemente sea el problema más importante en el presente que tiene que
enfrentar el derecho ambiental internacional.
CUARTA ETAPA: LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO. (La Conferencia de Río de Janeiro 1992)
Los orígenes de la Conferencia se pueden encontrar en el Informe Brundtland. La Asamblea General de la ONU por medio de la cual se acogía el Informe2 aceptó convocar a una conferencia mundial sobre ambiente y desarrollo en 1992. Para lograrlo se creó un comité preparatorio abierto a todos los estados miembros de la ONU y los Estados miembros de las instituciones especializadas, lo cual incluía prácticamente a todos los estados del mundo, que también incluía a todos los observadores acreditados. El comité preparatorio se reunió durante tres sesiones entre 1990 y 1992 pero las mayores negociaciones se dieron fuera de las reuniones oficiales.
La Conferencia fue convocada para Río de Janeiro del 3 al 14 de junio,
exactamente veinte años después de la Conferencia de Estocolmo. 172 Estados se
hicieron presentes (todos miembros de la ONU, salvo seis), representados por
cerca de 10,000 participantes, incluyendo 116 jefes de estado o de
gobierno. Solamente Japón envió 300
delegados. 1400 organizaciones no
gubernamentales fueron acreditadas así como 9,000 periodistas.
La Declaración, un texto corto consistente de 27 principios, tiene un
carácter reiterativo. Reafirma la
Declaración de Estocolmo de 1972 sobre la cual trata de construirse, sin
embargo su enfoque y filosofía son diferentes.
El concepto central es el desarrollo sostenible, que significa la
integración de medio ambiente y desarrollo.
El principio 4 es importante en este sentido: declara que para lograr el
desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente debe constituir una
parte integral de proceso de desarrollo y no puede considerarse aislado de
éste.
La Declaración se caracteriza por su enfoque antropocéntrico que es muy
diferente de la Declaración de Estocolmo de la Carta Mundial para la
Naturaleza. El principio 1 proclama que
los seres humanos están en el centro de las preocupaciones por el desarrollo
sostenible y que tienen derecho a una vida sana y productiva en armonía con la
naturaleza.
La Declaración incluye varios principios de indubitable carácter
legal. Esta refuerza los principios
existentes, formulándolos en un contexto mayor y proclama nuevos. En la primera categoría podemos mencionar el principio
2, que trata de los efectos transfronterizos de actividades humanas, es similar
al principio 21 de la Declaración de Estocolmo, aunque agrega la palabra
“desarrollo”. El principio 10 trata de
la participación pública, el principio 13 de desarrollo de norma de
responsabilidad y los principios 18 y 19 de la notificación sobre emergencias y
proyectos que pueden afectar el medio ambiente.
La formulación de principios emergentes incluye el principio
precautorio (No. 15), la internalización de los costos ambientales, el así
llamado principio “contaminador pagador”, (No. 16) y la generalización de la
evaluación de impacto ambiental (No. 17).
Otros dos grupos de principios pueden verse más bien como lineamientos
políticos, a pesar que la línea entre política y derecho no está claro. De forma muy esquemática, se puede hacer una distinción
entre tres grupos de estipulaciones políticas.
El primero expresa preocupación por el desarrollo: el principio 3
dirigido a la erradicación de la pobreza, el principio 6 relacionado con el
fortalecimiento de la creación de capacidad endógena para el desarrollo
sostenible por medio del mejoramiento del entendimiento científico. Todas estas estipulaciones usan el verbo
“deberá” mientras en otros grupos de principios generalmente sustituye el
término por “debería”.
Un segundo grupo de principios aborda el orden económico mundial. El principio 7 proclama la responsabilidad
común pero diferenciada, incluyendo la responsabilidad especial de los países
desarrollados en la consecución del desarrollo sostenible “tomando en cuenta
las presiones que sus sociedades ejercen sobre el medio ambiente global”. El principio 8 agrega que los Estados
deberían de reducir y eliminar los patrones no sostenibles de producción y
consumo y de promover políticas demográficas.
Obviamente, la primera parte del principio trata principalmente de los
estados industrializados, mientras que la referencia a los problemas
demográficos trata de situaciones en los países en desarrollo. Los temas económicos están tratados en el
principio 12 el cual aboga por un “sistema económico abierto y solidario”, el
consenso internacional y condena las medidas comerciales discriminatorias o
restricciones disfrazadas al comercio internacional así como acciones
unilaterales. Finalmente, el principio
14 apunta a desincentivar o prevenir la reubicación y transferencia a otros
estados de actividades y substancias que causan grave deterioro ambiental o que
son dañinas para la salud humana.
Un último grupo de principios trata de la participación del
público. El principio 10 de la
Declaración de Río reconoce a los individuos al derecho a la información, a la
participación y la apelación en temas ambientales. Los principios 20 al 22 enfatizan la
importancia de la participación de grupos tales como mujeres, jóvenes y pueblos
indígenas, sin embargo los términos usados muestran que estas estipulaciones
son más directrices que normas legales.
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