domingo, 26 de mayo de 2013

Centroamérica: no hay políticas de Gobierno para proteger el agua

La urgencia de una ley para proteger los recursos hídricos de América Central, amenazados por el deterioro ambiental, fue ratificada por el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) desde San Salvador, El Salvador.
 
La diputada Lourdes Palacios del Parlamento Centroamericano, advirtió que los daños ambientales y amenazas contra las fuentes del vital líquido obligan a contar a la brevedad posible con una legislaciónes que contribuya a salvaguardar a la población.
 
Palacios, de la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático del parlamento, afirmó que la falta de políticas adecuadas durante los gobiernos anteriores tiene al país en una situación de alto riesgo y vulnerabilidad. Noticia Completa 


Daño ambiental amenaza al país


El informe del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (Marn) sobre la Situación Ambiental del Estado de Guatemala del 2011 revela que al acelerado ritmo que se degradan los recursos naturales, las consecuencias del cambio climático se podrán agudizar antes del 2020. Noticia Ambientales



Uruguay: por la contaminación, estudian "militarizar" la cuenca del río Santa Lucía


El ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Francisco Beltrame, evalúa pedir apoyo al Ministerio de Defensa Nacional para la vigilancia aérea y terrestre a gran escala de la cuenca del río Santa Lucía, con el propósito de controlar la aplicación de un plan para contener y revertir la contaminación del río y sus afluentes, que se dispersan por cinco departamentos.
 
La Universidad de la República divulgó el miércoles un informe en el que se revela que el agua de ese río tiene altas concentraciones de fósforo que pueden conspirar para la potabilización. Además señala que el 80% de la contaminación con nutrientes se debe a "fuentes difusas provenientes de actividades agropecuarias". leer mas


Argentina: eficiencia energética en viviendas sociales

El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) participa de un proyecto para integrar la tecnología bioclimática a la construcción de viviendas sociales. Esta convocatoria, liderada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano, busca lograr una reducción del consumo de energía aplicando técnicas de eficiencia energética y energías renovables. La idea es construir 128 viviendas piloto en el país, donde a través del Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF, por sus siglas en inglés) se obtendrá una donación de 10 millones de dólares para financiar este proyecto. Noticia Completa.


QUINTA ETAPA LA CUMBRE MUNDIAL SOBRE EL DESARROLLO SOSTENIDO (JOHANNESBURGO 2002.


La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible que tuvo lugar en Johannesburgo en 2002, fue cenit y la culminación de una serie de conferencias mundiales que dio comienzo en el año 2000 con la Cumbre del Milenio de la ONU. En Johannesburgo se logró acordar una serie de objetivos parciales para seguir llevando a la práctica el modelo de desarrollo sostenible. Al finalizar la cumbre fueron aprobados un plan de acción y una declaración política de los jefes de estado y de gobierno.

La declaración política fortaleció sobre todo el sistema de Naciones Unidas y la idea de multilateralismo. El documento más importante de la cumbre, el plan de acción, contiene una serie de nuevos plazos y exige la elaboración de diversos programas de implementación.

Tras el acto inaugural, comenzaron las negociaciones de los principales grupos de países participantes: los jefes de las delegaciones de la UE, el grupo de los países en vías de desarrollo, denominado G77, y el grupo de EEUU, Japón, Australia, Rusia y Canadá.

Los dos temas de posición fueron la exigencia de que en Johannesburgo se alcanzasen compromisos concretos de actuación por un lado, y la preferencia de que la cumbre cristalizase en una declaración de buenas intenciones, por el otro.

El G77 era el más interesado en la definición de acciones concretas que permitieran contribuir a la reducción de las diferencias entre ricos y pobres.

La posible relación entre el calentamiento global y las inundaciones catastróficas sufridas en numerosos puntos del planeta fue analizada por un grupo de expertos que aprovecharon para declarar que sería muy positiva la ratificación del Protocolo de Kyoto sobre reducción de emisiones de gases que están provocando el calentamiento global.

Transcurridas tres décadas desde la Conferencia de Estocolmo, está claro que los problemas del ambiente son los problemas del desarrollo desigual para las sociedades humanas y nocivas para los sistemas naturales. Corresponde al mundo desarrollado una responsabilidad mayor.

Será imposible alcanzar un estilo de desarrollo ambiental y socialmente sostenible sin que todos los países estén dispuestos a cambiar su patrón actual de crecimiento y de utilización del plano natural.

La Cumbre de Johannesburgo concluyó con un solemne compromiso, que sólo será verificado por las generaciones futuras: “desde el continente africano, cuna de la humanidad, solemnemente prometemos a los pueblos del mundo y a las generaciones que heredarán esta tierra, que tenemos la determinación de asegurar que nuestra colectiva de un desarrollo sostenible, sea alcanzada”.

LAS CONSECUENCIAS DE LA CONFERENCIA DE RÍO.


Aunque algunos han impugnado la importancia de los instrumentos originados en la Conferencia de Río, no se puede negar que textos como los dos Convenios abiertos a la suscripción y la Declaración son verdaderos hitos en la corta historia del derecho ambiental internacional.  Varios principios de la misma Declaración, tales como la participación de los individuos, la evaluación previa de los efectos ambientales, el principio precautorio, la notificación de las emergencias, la información previa de proyectos con efectos potenciales en el ambiente de otros estados y las posteriores consultas, se pueden encontrar en numerosos textos recientes, tanto vinculantes como no vinculantes en todos los sectores del medio ambiente así como en los enfoques transectoriales.  Ellos confirman normas consuetudinarias emergentes.

Otro punto importante es que en la actualidad ninguna convención de importancia que trate sobre la cooperación multilateral omite de afirmar que la protección ambiental sea uno de sus objetivos.  En la Carta de Marrakesh de 1994 creadora de la Organización Mundial de Comercio así como los tratados que crean zonas regionales de libre comercio, mencionan el medio ambiente como un campo específico para la concertación y la cooperación, ya sea en su preámbulo o en sus disposiciones normativas, o en ambos:

*      En el Tratado de Windhoek de 1992 que establece la Comunidad de África del Sur para el desarrollo;
*      En el Tratado de Kampala de 1993 que crea el mercado común en África del Sur y del Este;
*      En el Tratado de 1993 sobre la Zona de Libre Comercio en América del Norte;
*      En el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos de 1992 que crea el Sistema de la Integración Centroamericana;
*      El Convenio sobre Maderas Tropicales de 1994;
*      La Carta Europea de la Naturaleza.

Todos estipulan respeto por el medio ambiente.

De forma tal que podemos afirmar que hay un creciente reconocimiento del carácter global y multidimensional de los problemas ambientales y sus potenciales soluciones.  La mayor parte de los estados hoy aceptan que se requiere de esfuerzos globales para resolver muchos aspectos del deterioro ambiental, tales como la contaminación de los océanos, el agotamiento de la capa de ozono, el efecto de invernadero y las amenazas a la biodiversidad.  Estos problemas ambientales requieren una mejor cooperación entre los países industrializados y los países en desarrollo.  El Tratado de París de 1994 sobre la Desertificación es uno de los resultados más importantes de este desarrollo.

Otro desarrollo importante es aquel que la preocupación por los ecosistemas se ha ampliado debido a los enfoques integrados para salvaguardar el medio ambiente del planeta.  El propósito de proteger la flora y fauna silvestres ahora está incorporado en el objetivo más amplio de conservar la diversidad biológica.  La visión ampliada incluye esfuerzos para revertir la tendencia hacia una agricultura de monocultivo y de crianza, como también combate el abuso con plaguicidas y fertilizantes.

Un enfoque integrado también surge en los nuevos instrumentos sobre los aspectos ambientales de amplias áreas:

*      Antártida (Protocolo de Madrid de 1991
*      Los Alpes (Convención de Salzburgo de 1991 y los Protocolos de Chambéry de 1994;
*      La Región Ártica (Declaración de 1996)

También hay un creciente reconocimiento del papel crucial de las fuerzas y actores económicos en la protección ambiental.  Las empresas se han hecho más sensibles a la presión del público, a los requerimientos de seguros y frecuentemente desarrollan conciencia ambiental.  Paralelo a esta evolución, los estados y las organizaciones intergubernamentales han utilizado más y más incentivos económicos innovadores en la protección ambiental, tales como eco sellos, estandarización, auditorias ambientales, uso de las mejores tecnologías disponibles y prácticas ambientales.

Lo último pero no lo menos importante, los representantes de la opinión pública han surgido como nuevos actores en los procesos de creación de normas internacionales, durante la preparación y la negociación de tratados como el de la protección de la capa de ozono.

Ellos han contribuido a la elaboración de un régimen legal para el medio ambiente legal por medio de la participación en las reuniones como observadores, trayendo y enviando información e incluso participando en la redacción de importantes acuerdos internacionales, apoyando a las delegaciones oficiales de los Estados y en ocasiones, siendo incluidos en ellas.

La integración del medio ambiente y del desarrollo en el nuevo concepto del “desarrollo sostenible”, tal como es reconocido por la Declaración de Río y la Agenda 21, no afectó la continuidad y validez completa del derecho ambiental internacional en la era post-CNUMAD, tal y como es subrayado por el Consejo de Gobierno del PNUMA  cuya decisión 18/9 disponía el “posterior desarrollo del derecho ambiental internacional dirigido al desarrollo sostenible”.


La multiplicación de instrumentos del derecho ambiental internacional y de los actores plantea el problema de cumplimiento con los compromisos internacionales ambientales.  Las viejas y las nuevas técnicas han sido probadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en este campo.  Esto probablemente sea el problema más importante en el presente que tiene que enfrentar el derecho ambiental internacional.

CUARTA ETAPA: LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO. (La Conferencia de Río de Janeiro 1992)



Los orígenes de la Conferencia se pueden encontrar en el Informe Brundtland. La Asamblea General de la ONU por medio de la cual se acogía el Informe2 aceptó convocar a una conferencia mundial sobre ambiente y desarrollo en 1992.  Para lograrlo se creó un comité preparatorio abierto a todos los estados miembros de la ONU y los Estados miembros de las instituciones especializadas, lo cual incluía prácticamente a todos los estados del mundo, que también incluía a todos los observadores acreditados.  El comité preparatorio se reunió durante tres sesiones entre 1990 y 1992 pero las mayores negociaciones se dieron fuera de las reuniones oficiales.

La Conferencia fue convocada para Río de Janeiro del 3 al 14 de junio, exactamente veinte años después de la Conferencia de Estocolmo. 172 Estados se hicieron presentes (todos miembros de la ONU, salvo seis), representados por cerca de 10,000 participantes, incluyendo 116 jefes de estado o de gobierno.  Solamente Japón envió 300 delegados.  1400 organizaciones no gubernamentales fueron acreditadas así como 9,000 periodistas.

La Declaración, un texto corto consistente de 27 principios, tiene un carácter reiterativo.  Reafirma la Declaración de Estocolmo de 1972 sobre la cual trata de construirse, sin embargo su enfoque y filosofía son diferentes.  El concepto central es el desarrollo sostenible, que significa la integración de medio ambiente y desarrollo.  El principio 4 es importante en este sentido: declara que para lograr el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente debe constituir una parte integral de proceso de desarrollo y no puede considerarse aislado de éste.

La Declaración se caracteriza por su enfoque antropocéntrico que es muy diferente de la Declaración de Estocolmo de la Carta Mundial para la Naturaleza.  El principio 1 proclama que los seres humanos están en el centro de las preocupaciones por el desarrollo sostenible y que tienen derecho a una vida sana y productiva en armonía con la naturaleza.

La Declaración incluye varios principios de indubitable carácter legal.  Esta refuerza los principios existentes, formulándolos en un contexto mayor y proclama nuevos.  En la primera categoría podemos mencionar el principio 2, que trata de los efectos transfronterizos de actividades humanas, es similar al principio 21 de la Declaración de Estocolmo, aunque agrega la palabra “desarrollo”.  El principio 10 trata de la participación pública, el principio 13 de desarrollo de norma de responsabilidad y los principios 18 y 19 de la notificación sobre emergencias y proyectos que pueden afectar el medio ambiente.

La formulación de principios emergentes incluye el principio precautorio (No. 15), la internalización de los costos ambientales, el así llamado principio “contaminador pagador”, (No. 16) y la generalización de la evaluación de impacto ambiental (No. 17).

Otros dos grupos de principios pueden verse más bien como lineamientos políticos, a pesar que la línea entre política y derecho no está claro.  De forma muy esquemática, se puede hacer una distinción entre tres grupos de estipulaciones políticas.  El primero expresa preocupación por el desarrollo: el principio 3 dirigido a la erradicación de la pobreza, el principio 6 relacionado con el fortalecimiento de la creación de capacidad endógena para el desarrollo sostenible por medio del mejoramiento del entendimiento científico.  Todas estas estipulaciones usan el verbo “deberá” mientras en otros grupos de principios generalmente sustituye el término por “debería”.

Un segundo grupo de principios aborda el orden económico mundial.  El principio 7 proclama la responsabilidad común pero diferenciada, incluyendo la responsabilidad especial de los países desarrollados en la consecución del desarrollo sostenible “tomando en cuenta las presiones que sus sociedades ejercen sobre el medio ambiente global”.  El principio 8 agrega que los Estados deberían de reducir y eliminar los patrones no sostenibles de producción y consumo y de promover políticas demográficas.  Obviamente, la primera parte del principio trata principalmente de los estados industrializados, mientras que la referencia a los problemas demográficos trata de situaciones en los países en desarrollo.  Los temas económicos están tratados en el principio 12 el cual aboga por un “sistema económico abierto y solidario”, el consenso internacional y condena las medidas comerciales discriminatorias o restricciones disfrazadas al comercio internacional así como acciones unilaterales.  Finalmente, el principio 14 apunta a desincentivar o prevenir la reubicación y transferencia a otros estados de actividades y substancias que causan grave deterioro ambiental o que son dañinas para la salud humana.

Un último grupo de principios trata de la participación del público.  El principio 10 de la Declaración de Río reconoce a los individuos al derecho a la información, a la participación y la apelación en temas ambientales.  Los principios 20 al 22 enfatizan la importancia de la participación de grupos tales como mujeres, jóvenes y pueblos indígenas, sin embargo los términos usados muestran que estas estipulaciones son más directrices que normas legales.

TERCERA ETAPA: ACUERDOS Y TRATADOS FIRMADOS A PARTIR DE 1972



Inmediatamente después de Estocolmo la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba, en su vigésimo séptimo período de sesiones (19 de septiembre de 1972), una serie de resoluciones sobre el medio ambiente referidas a los siguientes temas:
*    Cooperación entre los Estados en el campo del medio           ambiente.

* Responsabilidad ambiental de los Estados.

*    Creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
* Creación de la Secretaría del Medio Ambiente dentro del sistema de Naciones Unidas. Se decide ubicar su sede en Nairobi, Kenia.
* Disposiciones institucionales y financieras para la cooperación internacional en relativo al medio ambiente.

      Luego de Estocolmo, en el ámbito particular de los países se crean organizaciones gubernamentales y no gubernamentales (ONG) destinadas a tratar la cuestión. Comienza a modificarse el derecho interno de los Estados y a principios vinculados con las políticas ambientales. Por ejemplo, en la española de 1978 (art. 45) en la peruana de 1979 (art. 118) en la chilena de 1980 (art. 23), y en la de la República Popular China de 1978 (arts. 7, 8 y 9), entre otras.

     En esta fase se consolidan las Organizaciones no Gubernamentales Internacionales. Por su importancia se citaran las siguientes: la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales) (1948 - Fontainebleau), la WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) y Greenpeace. Estas instituciones, en principio, se mantienen independientes de los gobiernos de los Estados y de los partidos políticos, pero han tenido una importante influencia en la construcción del derecho ambiental internacional.
     Hay que destacar, dentro de esta evolución, que a diez años de la reunión de Estocolmo, por resolución del 28 de octubre de 1982, la Asamblea General de las Naciones Unidas ratificó los principios de la Declaración de Estocolmo por intermedio de la Carta Mundial de la Naturaleza. Se trata de un documento de tinte romántico y poco práctico que tiene el mérito de reflejar las preocupaciones ambientales de ese momento.
      La Carta Mundial de la Naturaleza declara que es necesario mantener los sistemas de soporte a la vida y los procesos ecológicos esenciales, necesarios para la subsistencia así como la diversidad de los organismos vivos.  Como una consecuencia, el principio de la Carta declara que la naturaleza deberá ser respetada y sus procesos esenciales no serán dañados, la viabilidad genética de la tierra no será puesta en riesgo y los niveles de población de todas las formas de vida, domesticadas o silvestres, serán suficientes para su sobrevivencia.
La Carta prevé aplicaciones completas de estos conceptos, concretamente, por medio de la integración de la conservación de la naturaleza en los planes sociales y económicos y su ejecución, tomando en consideración la capacidad de largo plazo de los sistemas naturales de asegurar la subsistencia y los asentamientos de poblaciones humanas.  Se recomiendan normas de aplicación, y los tres últimos principios reafirman en detalle el concepto proclamado en el preámbulo: cada estado, cada organización gubernamental y no gubernamental y cada individuo deberían trabajar por la conservación de la naturaleza de acuerdo con la Carta.  Un aspecto particularmente subrayado es el derecho de todas las personas a participar en la elaboración de decisiones de interés directo para su entorno y a tener acceso a medios de reparación cuando su medio ambiente ha sufrido daños o degradación.

A pesar que la Carta Mundial de la Naturaleza no es legalmente vinculante, ella indica los conceptos prevalecientes y la dirección del derecho ambiental internacional.  Además, muchos de sus principios han sido incorporados en convenciones internacionales y en leyes nacionales

     Además de la Carta Mundial de la Naturaleza, durante estas décadas los demás instrumentos  internacionales se fueron adaptando a las ideas globalizadoras e integradoras gestadas, en general, por la interdisciplina ambiental y, en particular, por las teorías ecodesarrollistas. Aquí se produce una rápida modificación en la estructura de esta especialidad del derecho. Se ha optado por clasificarlos de la siguiente manera:
a. Documentos y estrategias forjados por Organizaciones       No Gubernamentales o por encargo de Organismos Internacionales. (No forman parte del derecho     internacional, pero contribuyen a su evolución).
      Entre las más importantes se mencionan las siguientes:

1)        Estrategia Mundial para la Conservación elaborada por UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales) con la asesoría y el apoyo financiero del PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el medio Ambiente) y el WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) en el año 1980.
                 La finalidad de la Estrategia Mundial de la Conservación es la de alcanzar los tres objetivos principales de la conservación de los recursos vivos. A saber: a) mantener los procesos ecológicos esenciales y los sistemas vitales b) preservar la diversidad genética, y c) asegurar el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas.
      2)        El Reporte Brundtland (Nuestro Futuro Común).
Informe elaborado por la Comisión sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo creada por las Naciones Unidas en 1983. Consta de casi 400 páginas. Fue declarado bienvenido por este Organismo Internacional y se convirtió en uno de los documentos básicos para convocar a la gran asamblea de Río de Janeiro de 1992.

3)        Perspectivas ambientales para el año 2000 y más allá.

      Informe preparado por el PNUMA en el año 1987 como un aporte para la Conferencia de Río de Janeiro de 1992. Fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
      4) Nuestra Propia Agenda. Elaborada como seguimiento del informe de la Comisión sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Nuestro Futuro Común) por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con la colaboración de la Comisión Económica para la América Latina y el Caribe (Cepal) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

           El informe se refiere a las estrategias a implementar en el marco regional para llegar a un desarrollo sustentable.

     Analiza el patrimonio ambiental de la región y sus modalidades de crecimiento. Toca temas referidos a la miseria, la calidad de vida y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

5)        Estrategia mundial de la conservación de la naturaleza para la última década del siglo XX.


     Entre los últimos documentos que se presentaron para ser discutidos por la Asamblea de Río de Janeiro de 1992, al final de esta etapa, se menciona que el nuevo documento preparado por el mismo grupo de organizaciones que había elaborado la "Estrategia mundial de la Conservación", lleva el siguiente subtítulo: Cuidar la Tierra. Estrategia para el futuro de la vida.
           Tiene el respaldo de más de sesenta Estados. Propone ciento treinta medidas concretas para lograr un desarrollo durable. El informe reconoce la insuficiencia de las estrategias basadas únicamente en la conservación.
b.   Tratados y acuerdos que crean organismos regionales de interés para América Latina.
      1)        Convenio constitutivo de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE)
.

     Firmado en Lima el 2 de noviembre de 1973 por 22 presidentes latinoamericanos. Crea un organismo de cooperación, coordinación y asesoría que tiene como propósito fundamental la integración, protección, conservación, racional aprovechamiento, comercialización y defensa de los recursos energéticos de la región.
      2)        Convenio de Panamá Constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano. (SELA).
      3)        Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura.
      4)        Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo pesquero (OLDEPESCA).



5)        Convenio que crea la Organización Atunera del Pacífico Oriental. Firmado en Lima el 21 de julio de 1989.
a.     Tratados y convenios que impulsan la creación de áreas protegidas en territorio de los Estados.


1)        Convención sobre la Conservación de la vida silvestre y el Medio Natural de Europa, (Convención Europea).


      Se firma como resultado de la Segunda Conferencia Ministerial Europea el 19 de septiembre de 1979, en Berna Suiza.
            Entre sus objetivos se destacan la cooperación en el campo de la conservación de la vida silvestre, la protección de las especies amenazadas y vulnerables y recomendaciones para las migratorias.
            Respecto de las áreas naturales protegidas recomienda a los Estados Parte la sanción de medidas legislativas y la creación de acciones administrativas muy precisas con el objeto de conservar las especies enumeradas en los apéndices. Requiere que en las políticas de planeamiento y desarrollo se integren las necesidades de las áreas protegidas. Crea un mecanismo de información.
      2)        Acuerdo del ASEAN para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos Naturales. (Convención Asiática).

     Firmado en Kuala Lampur, el de julio de 1985, por los miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN). Para la redacción de este acuerdo se contó con el asesoramiento de la UICN y se trató de poner en práctica las recomendaciones de la Estrategia Mundial de la Conservación mencionada con anterioridad.

3)        Protocolo Relativo a las Áreas y  la Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe.
Este Protocolo fue firmado en Kingston, Jamaica el 18 de enero de 1990. Se ha ubicado junto a los documentos referidos a áreas protegidas porque establece interesantes directivas referidas a su manejo racional. A saber: establecimiento de áreas protegidas para conservar, manejar y restaurar adopción de medidas de protección; criterios a seguir cuando se debe planificar y manejar áreas; creación de programas de cooperación; creación de un registro para la Región del Gran Caribe, y establecimiento de zonas de amortiguación.

4)        Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central.
                 Fue rubricado por los presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, regionales de integración económica y de cooperación en materia de medio ambiente, aplicables a la zona del istmo, teniendo en cuenta la íntima interdependencia de sus países.

     Insta a los Estados Partes a cooperar con la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo; a poner en marcha dentro de sus territorios estrategias de conservación y desarrollo, y a crear áreas protegidas fronterizas, terrestres y costeras, en especial en 11 zonas que el mismo convenio enumera. Recomienda que se pongan en marcha Planes de Sistemas de Áreas Silvestres Protegidas.
            Aconseja la creación de un Consejo Centroamericano de Áreas Protegidas que tenga la asesoría de la Comisión Mundial de Áreas Protegidas.
d.   Convenios y acuerdos que tienen como principal objetivo la protección de especies de flora y fauna silvestres.

1)        Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. Firmada en Washington, D.C., el 3 de marzo de 1973.

     Crea un sistema internacional destinado a regular el comercio, entre los estados, de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. Instituye un sistema de certificados otorgados por el estado exportador de especies que es requerido por los estados importadores. Se la conoce como Convención CITES.
      2)        Convención para la Conservación de Especies Migratorias. Firmada en Bonn, Alemania, el 23 de 1979.

3)        Convenios regionales.
           Convenio para la Consevación y Manejo de la Vicuña. Firmado en Lima el 20 de diciembre de 1979. Por los gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Chile, Ecuador y Perú.
      4)        Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.
                   Firmada en Camberra el 11 de septiembre de 1980. Se aplica a los recursos vivos marinos antárticos de la zona situada al sur de los 60° de latitud sur y los que habitan en la zona comprendida en la Convergencia Antártica.

     Las Partes Contratantes sean o no, parten el tratado Antártico; acordaron que no realizarán en la zona del tratado actividades que puedan perjudicar a los recursos vivos. Convinieron que la palabra conservación incluye la utilización racional.
e.   La Protección del patrimonio cultural.


    Quienes estudiamos la temática ambiental sabemos que no se puede separar el patrimonio natural del patrimonio cultural. Siguiendo este criterio se han firmado una serie de convenciones que tiene por objeto la protección conjunta de estos dos patrimonios.    Se mencionarán  las más importantes.
      1)        Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO.

     La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17° reunión celebrada en París en los meses de octubre y noviembre de 1972, elaboró esta convención destinada a proteger patrimonios que son de interés de la humanidad
            La presente convención considera "patrimonio natural" a los "monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de estas que tengan un valor excepcional desde el punto de vista estético o científico"... "zonas que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales amenazadas, que tengan un valor universal excepcional..." Art. 2 párrafos 1,2 y 3


2)        Convención sobre defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las naciones americanas.
           Convención firmada en Santiago de Chile el 16 de junio de 1976 en el Sexto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
f.    Tratados y otros acuerdos internacionales destinados a proteger o regular la explotación de recursos naturales y ecosistemas vitales ubicados en determinadas regiones del planeta del planeta (terrestres o marinas).
           En esta fase y para nuestra región, se destacan una serie de convenios destinados a proteger el océano Pacífico, el mar Caribe y crear sistema de cuencas. En general estos convenios adoptan el criterio de conservación con manejo racional. En el período anterior los instrumentos internacionales protegían una región casi siempre  a un solo recurso natural. En esta etapa se ha observado que los convenios adoptan principios integradores cuando se trata de proteger regiones determinadas o recursos que se explotan en ciertos espacios (por ejemplo atunes en Pacífico). Dentro de los más importantes se mencionan a los siguientes:


1)        Tratado de cooperación para el desarrollo de la Cuenta Amazónica. Firmado en Brasilia el 8 de julio de 1978 por las Repúblicas de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guayana, Perú, Surinam y Venezuela.
2)        Convenio para la Protección del Medio Marino y el Área Costera del Pacífico Sudeste. Firmado en Lima el 12 de noviembre de 1981. El convenio determina su ámbito de aplicación siguiendo el siguiente criterio: el área marítima, la zona costera del Pacífico Sudeste dentro de la zona de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas y más allá de dicha zona, el alta mar, hasta donde la contaminación de ésta pueda afectar a aquélla.

3)        Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe.  Firmado en Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de marzo de 1983.

4)        Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.  Firmado en Madrid el 3 de octubre de 1991. Lo he mencionado anteriormente al explicar la creación del Sistema Antártico.
g.   La protección del mar.
           Anteriormente se mencionó que existían múltiples instrumentos sobre esta temática, siendo uno de los más importantes, la Convención de las Naciones Unidas  sobre Derecho del Mar. (Montego Bay, Jamaica - 10 de diciembre de 1982.
Ahora bien, también en esta etapa se firmaron acuerdos y tratados universales y regionales referidos a la contaminación del mar por hidrocarburos y otras sustancias. Se mencionaran  los más importantes:

1) Convenciones Universales:
           Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias.

     Abierto a la firma el 29 de diciembre de 1972 en Londres, México, Moscú y Washington. Ratificado por

2)  Convenciones Regionales:
           Acuerdo sobre la Cooperación sub.-regional para Combatir la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en Caso de Emergencia.

     Firmado en la ciudad de Lima, el 12 de noviembre de 1981. Designa como depositaria de los instrumentos a la Comisión Permanente del Pacífico Sur.

     Para la misma región, posteriormente, se firmaron protocolos referidos a los siguientes temas: cooperación para combatir la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias nocivas (Quito, 1983) la contaminación proveniente de fuentes terrestres (Quito, 1989), y la contaminación radiactiva (Paipa, Colombia - 1989).

     Protocolo Concerniente a la Cooperación en el Combate de los Derrames de Petróleo en la Región del Gran Caribe. Firmado en Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de marzo de 1983, por las Partes Contratantes en el Convenio de Protección y Desarrollo de la Región del Gran Caribe.
      Establece entre las partes la obligación de cooperación y la del intercambio de información.
h.   Grandes acuerdos regionales.
                 En esta etapa los instrumentos internacionales reflejan las nuevas tendencias que postulan el tratamiento y el manejo integral de las cuestiones ambientales de toda una región centroamericana. Ellos son:

1)        Convenio Centroamericano para la Protección del medio Ambiente. Firmado en San José de Costa Rica el 1 de diciembre de 1989.   Por medio del presente Convenio, los Estados Contratantes establecen un régimen regional de cooperación para la utilización óptima y racional de los recursos naturales del área, el control de la contaminación, y el restablecimiento del equilibrio ecológico.
           Crea la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo.

2)        Convenio para la conservación de la biodiversidad y protección de áreas silvestres prioritarias de América Central.
i.    Los grandes acuerdos globales.
            En los últimos años se firman varios acuerdos de carácter universal destinado a regular problemas ambientales transfronterizos y globales.
           Aquí aparece el criterio de establecer obligaciones diferenciadas para determinados Estados.  Ellos son:
      1) La Convención sobre la Protección de la Capa de Ozono. Firmada en Viena en 1985 y complementada por los protocolos de Montreal, Londres y Copenhague.

2)        La Convención de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.  Por esta convención, se establece un sistema internacional para controlar el destino de aquellos desechos que no son depositados en el país de producción.

PRINCIPIOS


Expresa la convicción común de que:

 Principio 1  El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.  A este respecto, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y de dominación extranjera quedan condenadas y deben eliminarse
Principio 2  Los recursos naturales de la tierra, incluidos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.
Principio 3   Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables.
Principio 4  El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestre y su hábitat, que se encuentren actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos.
    En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y fauna silvestre
Principio 5  Los recursos no renovables de la Tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparta los beneficios de tal empleo.
Principio 6  Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias y a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda neutralizarlas, para que no se causen daños graves irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la justa lucha de los pueblos de todos lo países contra la contaminación
Principio 7  Los Estados deberán tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legítimas del mar.
Principio 8  El desarrollo económico y social es indispensable par asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable y crear en la Tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de la vida.
Principio 9  Las deficiencias del medio originadas por las condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales plantean graves problemas, y la mejor manera de subsanarlas es el desarrollo acelerado mediante la transferencia de cantidades considerables de asistencia financiera y tecnológica que complemente los esfuerzos interno de los países en desarrollo y la ayuda oportuna que pueda requerirse.
Principio 10  Para los países en desarrollo, la estabilidad de los precios y la obtención de ingresos adecuados de los productos básicos y las materias primas son elementos esenciales para la ordenación del medio, ya que han de tenerse en cuenta tanto los factores económicos como los procesos ecológicos.
Principio 11  Las políticas ambientales de todos los Estados deberían estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento actual o futuro de los países en desarrollo y no deberían coartar ese potencial no obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos.
     Los Estados y las organizaciones internacionales deberían tomar las disposiciones pertinentes con miras de llegar a un acuerdo para hacer frente a las consecuencias económicas que pudieran resultar, en los planos nacional e internacional, de la aplicación de medidas ambientales.
Principio 12  Deberían destinarse recursos a la conservación y mejoramiento del medio, teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países en desarrollo y cualesquiera gastos que pueda originar a estos países la inclusión de medidas de conservación del medio en sus planes de desarrollo, así como la necesidad de prestarles, cuando lo soliciten, más asistencia técnica y financiera internacional con ese fin.
Principio 13 A fin de lograr una más racional ordenación de los recursos y mejorar así las condiciones ambientales, los Estados deberían adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo, de modo que quede asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente humano en beneficio de su población.
Principio 14  La planificación racional constituye un instrumento indispensable para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el medio.
Principio 15  Debe aplicarse la planificación a los asentamientos humanos y a la urbanización con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio y a obtener los máximos beneficios sociales, económicos y ambientales para todos.
     A este respecto deben abandonarse los proyectos destinados a la dominación colonialista y racista
Principio 16  En las regiones en que existe el riesgo de que la tasa de crecimiento demográfico o las concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio o al desarrollo, o en que la baja densidad de población pueda impedir el mejoramiento del medio ambiente humano y obstaculizar el desarrollo, debería aplicarse políticas demográficas que respetasen los derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobación de los gobiernos interesados.
Principio 17 Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de los Estados con el fin de mejorar la calidad del medio.
Principio 18 Como parte de su contribución al desarrollo económico y social, se debe utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio, para solucionar los problemas ambientales y por el bien común de la humanidad.
Principio 19 Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que presente la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio ambiente humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos.
Principio 20  Se deben fomentar en todos los países en desarrollo, la investigación y el desarrollo científicos referentes a los problemas ambientales, tanto nacionales como multinacionales. A este respecto, el libre intercambio de información científica actualizada y de experiencias sobre la transferencia de ser objeto de apoyo y asistencia, a fin de facilitar la solución de los problemas ambientales; las tecnologías ambientales deben ponerse a disposición de los países en desarrollo en condiciones que favorezcan su amplia difusión sin que constituyan una carga económica excesiva para esos países.
Principio 21  De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.
Principio 22  Los Estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdicción o bajo el control de tales Estados causen en zonas situadas fuera de su jurisdicción.
Principio 23  Toda persona, de conformidad con la legislación nacional, tendrá, la oportunidad de participar, individual o colectivamente, en el proceso de preparación de las decisiones que conciernen directamente a su medio ambiente y, cuando éste haya sido objeto de daño o deterioro, podrá ejercer los recursos necesarios para obtener una indemnización.
Principio 24  Incumbe a toda persona actuar de conformidad con lo dispuesto en la presente Carta. Toda persona, actuando individual o colectivamente, o en el marco de su participación en la vida política, procurará que se alcancen y se observen los objetivos y las disposiciones de la presente Carta.

2. SEGUNDA ETAPA: DESDE 1945 HASTA LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO HUMANO (Estocolmo 1972)



Esta etapa se inicia con la constitución de las grandes organizaciones internacionales de carácter universal y la creación de sistemas regionales y sub-regionales de rango internacional y concluye dos hechos que constituyen hitos muy importantes para la evolución de esta materia: a) la firma de la primera convención global moderna para la conservación integral de la naturaleza (la Convención Ramsar), y b) la reunión de Estocolmo.
      Los instrumentos internacionales que se gestan en esta época, en un comienzo, están destinados a proteger determinados recursos naturales o ciertas regiones del planeta afectadas por situaciones ambientales críticas. Posteriormente, al afianzarse la doctrina y el pensamiento ambiental, se observa que las acciones internacionales tratan de armonizar economía con protección de especies o ecosistemas.

      Los acuerdos se orientan a las soluciones globalizadoras. Ellos son el principal instrumento de las políticas ambientales internacionales orientadas a los grandes acuerdos universales donde se plasman principios vinculados con el ecodesarrollo, la economía sustentable y la solidaridad ambiental entre los países.
En este período los documentos internacionales pueden ordenarse de la siguiente manera:
a.      Convenios internacionales constitutivos de organismos internacionales universales, regionales y subregionales. A título informativo se mencionaran los más importantes:

1)   Organización para la Aviación Civil       Internacional (OACI).
      En 1944 se firma, en Chicago, la convención que crea la OACI, organización que incide indirectamente en temas ambientales.
2)      Carta de las Naciones Unidas. Firmadas en la ciudad de San Francisco (Estados Unidos de América), el 26 de junio de 1945.
3)                 Acta constitutiva de la FAO.
En 1945, se firma en Quebec el acta constitutiva de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

4)                 Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura (UNESCO).

     Firmada en Londres el 16 de noviembre de 1945. Indirectamente vinculada con la temática ambiental.

5)             Organizaciones internacionales regionales.
Luego de la segunda guerra mundial los estados desarrollaron políticas de integración regional. En respuesta a esta tendencia de cooperación se crean los siguientes sistemas regionales: la Organización de los Estados Americanos, la Organización de los Estados Centroamericanos, la Liga de los Estados Árabes y la Comunidad Económica Europea. Estas organizaciones incidirán, a partir de la década de los setenta, en la adopción de medidas y acciones destinadas a la protección integral del ambiente de sus países.

      La Organización de los Estados Americanos surge en la novena Conferencia Internacional Americana reunida en Bogotá el 30 de abril de 1948. La Carta de la Organización de los Estados Americanos fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires de 1967 y el Protocolo de Cartagena de Indias (Colombia) del 5 de diciembre de 1985.
Esta organización, indirectamente vinculada con la temática, ha favorecido la creación de mecanismos de protección ambiental para su región.
b.      Tratados y otros acuerdos internacionales destinados a proteger o regular la explotación recursos naturales y ecosistemas vitales ubicados en determinadas regiones del planeta.
      En este período comienzan a protegerse regiones afectadas por la explotación de alguno de sus recursos naturales. Con este objetivo se firman acuerdos que crean sistemas para ordenar la pesca en el océano Pacífico; en el Atlántico; en el Mar del Norte, y en el Mediterráneo. Se organizan Comités Internacionales para regular cuencas hídricas. Por ejemplo el del río Danubio. Su navegación fue reglamentada por una convención firmada en Belgrado en 1948. Y, se instaura el sistema que permitirá definir la situación del continente Antártico.

     Son de interés para América Latina en general los siguientes instrumentos internacionales:
1)                El Tratado antártico. Firmado en Washington, D.C. el 1ro. de diciembre de 1959.
     Suscrito por los gobiernos de Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Nueva Zelandia, Noruega, la Unión del África del Sur, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña y los Estados Unidos de América.
     Desde su firma, el sistema del Tratado Antártico, fue evolucionando en cuanto al número de países que lo integran y al alcance de sus objetivos.
     Entre los objetivos iniciales del tratado figuran las medidas relacionadas "con el uso de la Antártida para fines exclusivamente pacíficos" y "la protección y conservación de los recursos vivos".
2)         Respecto de los recursos minerales de la región en la Cuarta Reunión de las Partes se adoptó la "Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antártico", que se anexaría a la convención. Se abrió a la firma en Wellington el 25 de noviembre de 1988, pero no entró en vigor al no alcanzar el número de estados ratificantes (negativa Francesa y Australiana). Se menciona, a título ilustrativo, por los principios que había creado en materia de responsabilidad.
3)        Con referencia a la temática ambiental propiamente dicha, el 3 de octubre de 1991, se firmó en Madrid el Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente.
         El tratado que crea la Comisión permanente para la explotación y la conservación de los recursos marinos del Pacífico Sur. Firmado en Santiago de Chile en el año 1952. Esta convención fue modificada en 1954 y se firmó un protocolo accesorio en 1955.
4)        El Convenio internacional para la conservación de los recursos vivos del Atlántico Sub-oriental. Tiene entre sus objetivos formular recomendaciones reglamentando el tamaño de las redes de pesca; las artes y aparejos de pesca; la talla de los pescados que toda embarcación puede tener a bordo, y el establecimiento de zonas abiertas y cerradas de explotación
5)        El Tratado de la Cuenca del Plata. Firmado en Brasilia el 23 de abril de 1969 entre los gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay
Por el presente tratado se institucionaliza el sistema de la Cuenca del Plata que tiene por principal objetivo proveer el desarrollo armónico y la integración física de la cuenca (ver respecto a los objetivos de contenido ambiental el art. 1er. tratado).
c.   Tratados y otros acuerdos internacionales universales y regionales destinados a proteger determinadas especies.
1)        Convención para la Reglamentación de la Caza de la ballena. Firmada en Washington, D.C., el 2 de diciembre de 1946 por Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Dinamarca, Francia, Islandia, India, Japón, Corea, México entre otros estados.

2)        Convención para la conservación de focas antárticas.

       Esta convención fue firmada en Londres por los Estados que participaron en la Conferencia sobre Conservación de Focas Antárticas celebrada entre el 3 y el 11 de febrero de 1972
      La convención se aplica al mar ubicado al sur de los 60 de latitud sur respecto de las especies siguiente: elefante marino Mironga leonina, leopardo marino Hydrurga leptonyx, foca de Weddell, foca de Ross y lobo de dos pelos Aretocephalus.
      Cuenta con la colaboración del Comité Científico para la Investigación Antártica del Consejo Internacional de Uniones Científicas (SCAR).


3)        Convenio para la Conservación de la Vicuña. (Acuerdo regional).
      El mismo fue signado en La Paz el 16 de agosto de 1969 por los siguientes países: Argentina, Chile, Bolivia, Perú y Ecuador.
d.   Acuerdos y convenios que promueven la constitución de   áreas protegidas.
Como una evolución de la etapa anterior en este período se firman convenciones regionales y universales referidas a la organización dentro de los países de sistemas de áreas protegidas y parques naturales. Por su importancia mencionaremos las siguientes:

1)        Convención Africana para la conservación de la Naturaleza y sus Recursos Naturales. (Se la conoce como Convención Africana).
Se firmó en Argel el 15 de septiembre de 1968, en reemplazo de la Convención de Londres de 1933 mencionada anteriormente. Fue suscrita en el marco de la Organización de Unidad Africana.
Entre sus objetivos se destacan: la conservación de especies, la creación de áreas protegidas y la conservación, uso y desarrollo del suelo, el agua, la flora y la fauna. Define tres categorías de áreas protegidas -parques naturales, reservas intangibles y reservas especiales-, introduce el concepto de manejo óptimo sostenido para los recursos faunísticos.

       En esta convención ya están presentes principios que abarcan  la realidad ambiental, enfoques y criterios vinculados al desarrollo sostenido que luego caracterizarán al derecho ambiental internacional.

2)        Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas. (Convención Ramsar).
Firmada en Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971 crea un sistema internacional de cooperación en materia de áreas naturales que funcionen como hábitat de aves acuáticas.
e.   La protección del mar.
     Sobre esta materia se firmaron varios acuerdos y tratados tendientes a regular la pesca, prevenir y combatir contaminaciones, pactar la explotación de los recursos del mar, y determinar la plataforma continental.
Dentro de los más importantes se encuentran:

1)        Convención de Londres para prevenir la contaminación del mar por hidrocarburos.

     Firmada en el año 1954. Enmendada en los años 1962, 1969, y 1971.
2)         Convención referida a la regulación de la pesca y la conservación de los recursos biológicos de alta mar. Firmada en Ginebra en 1958.


3)        Convención sobre la responsabilidad civil por los daños causados por la contaminación por hidrocarburos.

     Firmada en Bruselas en el año 1969. La acompaña un Protocolo del año 1976.
4)         Convención sobre la intervención en alta mar en caso de accidentes que entrañen una contaminación por hidrocarburos.

     Firmado en Bruselas 1969. En el año 1973 se firmó un protocolo que amplía los alcances de la convención a los casos de accidentes que ocasionen contaminaciones por otras sustancias.
f.    Las sustancias radioactivas.
En esta etapa también se suscriben acuerdos referidos al manejo de la energía nuclear, la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes, la responsabilidad civil en materia de accidentes nucleares y la prohibición de utilizar armas nucleares en determinadas regiones.
Por su importancia es necesario mencionar específicamente los siguientes documentos:


1)        Tratado de prohibición de pruebas con armas nucleares en la atmósfera, en el espacio ultraterrestre y bajo el agua.
Firmado por los Estados Unidos de América, el Reino Unido de la Gran Bretaña y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas como "Partes Ordinarias" en Moscú el 5 de agosto de 1963. Entró en vigor el 10 de octubre del mismo año
2)                Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina. (Se lo conoce como tratado de Tlatelolco). Fue firmado en Tlatelolco, México, el 14 de febrero de 1967. Entró en vigor el 22 de abril de 1968.
      En esta etapa, también, se crea el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) que tiene sede en Viena. El tema de la política internacional referida a la energía atómica merece, por su importancia, un capítulo aparte. Aquí me he limitado a mencionar algunos acuerdos.
g.   Regulación de las actividades en el espacio ultraterrestre:

     En respuesta a los adelantos científicos y técnicos que permitieron a la humanidad o a parte de ella explorar el espacio ultraterrestre se firmaron varios acuerdos para regular esta nueva actividad de los estados. En especial, en temas referidos a la responsabilidad por daños a terceros en la superficie. Ellos son:
1)         Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes. Firmado el 27 de enero de 1967, en Londres, Moscú y Washington
2)         Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.
            Hecho en tres ejemplares, en las ciudades de Londres, Moscú y Washington el 22 de abril de 1968.

3)        Convenio sobre la responsabilidad por daños causados por objetos espaciales.
            Firmado el 29 de marzo de 1972, en Washington y Moscú, y el 5 de abril, del mismo año, en Londres.
h.   La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, ESTOCOLCOMO 1972.
           LOS ANTECEDENTES: Hacia fines de la década de los 60 la interdisciplina ambiental se afianzó en el pensamiento universal. Las amas de casa, los líderes religiosos y los políticos comenzaron a entender que era necesario concebir un cambio en las relaciones con los elementos de la Tierra. Se comenzó a entender que se podía armonizar conservación con desarrollo. A su vez algunas catástrofes ambientales de carácter universal fueron alertando sobre la necesidad de crear sistemas internacionales que permitieran generar soluciones para cuestiones que excedían los límites de los Estados.
     Los antecedentes inmediatos de la Conferencia sobre el Medio Humano se encuentran en dos reuniones científico-políticas celebradas en 1968: la de la Biosfera convocada en París y la de Aspectos Ecológicos para el Desarrollo Internacional reunida en Washington. Al año siguiente la Asamblea General de las Naciones Unidas convocó a la Conferencia sobre el Medio Humano que debía realizarse en Estocolmo en junio de 1972.

     En 1970 comenzaron los preparativos. Se nombra a Maurice Strong Secretario General. Y se elaboran una serie de documentos previos. Entre ellos el Informe Founex. Preparado en Suiza entre el 4 y el 12 de junio de 1971 y las conclusiones del Seminario de México.
     Se celebraron dos sesiones preparatorias: la primera, en Nueva York del 10 al 20 de marzo de 1971 y la segunda en Ginebra del 8 al 19 de febrero de 1971.

      LA CONFERENCIA: Estocolmo, 5 al 16 de junio de 1972
     La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano. Establece la necesidad de un criterio y principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el medio ambiente humano.
Proclama que:
1) El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente.

      En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodea.
     Los dos aspectos del medio ambiente humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.
2) La Protección y mejoramiento del medio ambiente humano es una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos.
3) El hombre debe hacer constante recapitulación de su experiencia y continuar descubriendo, inventando, creando y progresando.
     Hoy en día, la capacidad del hombre de transformar lo que lo rodea, utilizada con discernimiento, puede llevar a todos los pueblos los beneficios del desarrollo y ofrecerles la oportunidad de ennoblecer su existencia.

     Aplicado erróneamente o imprudentemente, el mismo poder puede causar daños incalculables al ser humano y a su medio.
      A nuestro alrededor vemos multiplicarse las pruebas del daño causado por el hombre en muchas regiones de la Tierra: niveles peligrosos de contaminación del agua, el aire, la tierra y los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud física, mental y social del hombre, en el medio por él creado, especialmente en aquel en que vive y trabaja.
4) En los países en desarrollo, la mayoría de los problemas ambientales están motivados por el subdesarrollo.

     Millones de personas siguen viviendo muy por debajo de los niveles mínimos necesarios para una existencia humana decorosa, privadas de alimentación y vestido, de vivienda y educación, de sanidad e higiene adecuadas.

     Por ello, los países en desarrollo deben dirigir sus esfuerzos hacia el desarrollo, teniendo presente sus prioridades y la necesidad de salvaguardar y mejorar el medio.

     Con el mismo fin, los países industrializados deben esforzarse por reducir la distancia que los separa de los países en desarrollo.
     En los países industrializados, los problemas ambientales están generalmente relacionados con la industrialización y el desarrollo tecnológico.
5) El crecimiento natural de la población plantea continuamente problemas relativos a la preservación del medio, y se deben adoptar normas y medidas apropiadas, según proceda, para hacer frente a esos problemas.

     De todas las cosas del mundo, los seres humanos son lo más valioso. Ellos son quienes promueven el progreso social, crean riqueza social, desarrollan la ciencia y la tecnología y, con su duro trabajo, transforman continuamente el medio ambiente humano.

     Con el progreso social y los adelantos de la producción, la ciencia y la tecnología, la capacidad del hombre para mejorar el medio se acrecienta cada día que pasa.
6) Hemos llegado a un momento de la historia en que debemos orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo con mayor solicitud a las consecuencias que puedan tener para el medio.
     Por ignorancia o indiferencia, podemos causar daños inmensos e irreparables al medio terráqueo del que dependen nuestra vida y nuestro bienestar.

     Por el contrario, con un conocimiento más profundo y una acción más prudente, podemos conseguir para nosotros y para nuestra posteridad unas condiciones de vida mejores en un medio más en consonancia con las necesidades y aspiraciones de vida del hombre.

     Las perspectivas de elevar la calidad del medio, de crear una vida satisfactoria son grandes. Lo que se necesita es entusiasmo, pero, a la vez, serenidad de ánimo trabajo afanoso, pero sistemático.

     Para llega a la plenitud de su libertad dentro de la naturaleza, el hombre debe aplicar sus conocimientos a forjar, en armonía con ellas un medio mejor.

     La defensa y el mejoramiento del medio ambiente humano para las generaciones presentes y futuras se han convertido en meta imperiosa de la humanidad, y ha de perseguirse al mismo tiempo que las metas fundamentales ya establecidas de la paz y el desarrollo económico y social en todo el mundo, y de conformidad con ellas.
7) Para llegar a esa meta será menester que ciudadanos y comunidades, empresas e instituciones, en todos los planos, acepten las responsabilidades que les incumben y que todos ellos participen equitativamente en la labor común.

      Hombres de toda condición u organizaciones de diferente índole plasmarán, con la aportación de sus propios valores o la suma de sus actividades, el medio ambiente del futuro.
      Corresponderá a las administraciones locales y nacionales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la mayor parte de gran escala sobre el medio.

     También se requiere la cooperación internacional con objeto de llegar a recursos que ayuden a los países en desarrollo a cumplir su cometido en esta esfera.

     Y hay un número cada vez mayor de problemas relativos al medio que, por ser de alcance regional o mundial o por repercutir en el ámbito internacional común, requerirán una amplia colaboración entre las naciones y la adopción de medidas para las organizaciones internacionales en interés de todos.

     La Conferencia encarece a los gobiernos y a los pueblos que aúnen sus esfuerzos para preservar y mejorar el medio ambiente en beneficio del hombre y de su posteridad.